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Los órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la RFEF son los Comités de Competición Disciplinarios. Comité competición Rfef · 02/01/24 PARTIDO PRIMERA DIVISION GETAFE CF - RAYO VALLECANO Arbitro JORGE FIGUEROA · PRIMERA DIVISIÓN · Marian Mouriño, futura. El Comité de Competición cierra dos partidos el Benito Villamarín tras la agresión a Jordán en el derbi de Copa El árbitro De Burgos Bengoechea muestra el.

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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo En cumplimiento de lo previsto en el artículo En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:. Madrid, 27 de diciembre de La RFEF tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

En su virtud, es propio de ella:. A tal efecto es competencia de la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales. Cuanto determina el apartado que antecede lo es sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria del presente ordenamiento.

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Tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización interna y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma parte. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la RFEF son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad que establece el artículo Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

A los efectos del presente artículo, son de aplicación las definiciones que se contienen en los puntos 2 y 3 del precedente. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la RFEF.

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El Comité de Entrenadores atiende directamente al funcionamiento del colectivo de aquéllos, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la RFEF, el gobierno y representación de los entrenadores.

El Secretario de la Federación, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la RFEF, y le corresponden específicamente las siguientes funciones:. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los hechos y de imponer, en su caso, a quienes resulten responsables, las sanciones que correspondan.

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Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la Real Federación, el Comité de Competición, los Jueces unipersonales y los Comités de Apelación. Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponden a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:.

Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, aunque al publicarse aquéllas hubiese recaído resolución firme. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento. Lo dispuesto en los dos puntos precedentes lo es sin perjuicio de lo que se prevé en los supuestos que contemplan los artículos 78 y del presente Título.

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